• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: JOSE MANUEL TERAN LOPEZ
  • Nº Recurso: 175/2023
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ARRENDAMIENTOS-SERVICIOS
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ANGEL MUÑIZ DELGADO
  • Nº Recurso: 26/2024
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: OTRAS MATERIAS CONTRATOS
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAMON GOMIS MASQUE
  • Nº Recurso: 3735/2021
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: tras desestimar la sentencia que haya prescrito la deuda tributaria, por existir actos de interrupción durante la vía economico-administrativa, declara que la derivación de responsabilidad se produce a la vista de una conducta colaborativa del tercero con la del obligado tributario para frustrar la acción de cobro, consistente en de dejar de efectuar la deudora principal los cobros a sus clientes con tarjeta mediante TPV a su nombre inmediatamente después practicarse el embargo y, sin solución de continuidad, pasar a efectuarlos mediante un nueva TPV a nombre de un tercero -participe de la sociedad deudora principal-, lo que constituye un acto con finalidad de dificultar la actividad recaudatoria de la Hacienda Pública, eludiendo el embargo de créditos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMADOR GARCIA ROS
  • Nº Recurso: 1773/2024
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA ELIA MATA ALBERT
  • Nº Recurso: 547/2023
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 2916/2023
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar si la cantidad reclamada en concepto de tiempo de desplazamiento por el periodo de 19-2-2015 de a 11-1-2019, está afectada por el instituto de la prescripción y, concretamente, si existe interrupción de la prescripción por la respuesta dada por la empresa a la reclamación del trabajador o tras regularizar las respectivas nóminas de los trabajadores, a raíz de la sentencia dictada en el proceso de conflicto colectivo que reconocía los derechos retributivos. La Sala IV no entra a conocer del fondo del asunto por falta de contradicción entre las sentencias comparadas al no concurrir las identidades del art 219 LEC. A los efectos de la interrupción de la prescripción, las sentencias comparadas dan respuesta diferentes, ante hechos no similares, en tanto que en la sentencia de contraste se pone de manifiesto que la empresa había reconocido que tardaría en dar cumplimiento a la sentencia de conflicto colectivo por la complejidad de los cálculos que debía realizar respecto de todos los trabajadores, incluso consciente de que ello no afectaría a la prescripción, siendo este elemento el que toma en consideración la sentencia referencial para justificar su fallo. Hecho probado que no se encuentra en la sentencia recurrida, en la que tan solo se deja constancia de una reclamación interna del trabajador a la empresa, sin más datos al respecto que la falta de pago de lo reclamado a la empresa y ahora objeto del presente procedimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1518/2023
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver es la de determinar si debe computarse como cotizado el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo en ERTE covid por fuerza mayor, a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. El 14/3/2020 la actora fue incluida en un ERTE por fuerza mayor, permaneciendo en esa situación hasta el 15/3/2020. Por auto de 18/11/21 se extinguió la relación laboral, y de otros trabajadores. La Sala IV reitera doctrina Pleno 16-11-2022 R. 5326/2022, que señala no hay derecho a generar prestación durante el tiempo que estuvo en situación de fuerza mayor COVID, por lo que no computa como cotizado para nueva prestación el periodo que se perciben prestaciones por suspensión, en aplicación del art 269.2 LGSS. La normativa especial COVID-19 no introduce una nueva regla de la que pudiere derivarse que esa clase desempleo genere más beneficios que los previstos con carácter general, ni pretende generar un derecho distinto y más extenso que el contemplado en la LGSS, sino mantener para el trabajador el mismo estatuto jurídico reconocido en la normativa ordinaria, pese a la inexistencia de cotizaciones empresariales en el periodo de prestación de desempleo covid. Además, los principios en los que se sustenta la prestación de desempleo, establecen que tan solo el efectivo desempeño de servicios laborales durante un determinado periodo temporal puede generar el correlativo derecho a la prestación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARTA ELENA FERNANDEZ DE FRUTOS
  • Nº Recurso: 1122/2022
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON FERNANDEZ FLOREZ
  • Nº Recurso: 219/2023
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2305/2023
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nuevamente se plantea si debe o no considerarse cotizado el periodo durante el que se percibió prestación por desempleo ERTE COVID por fuerza mayor para percibir una nueva prestación por desempleo. La Sala IV reitera que no computa como cotizado el periodo durante el que se percibió prestación por desempleo ERTE COVID por fuerza mayor para percibir una nueva prestación por desempleo. Señala en interpretación del art. 269 LGSS que no pueden tenerse en cuenta cotizaciones ya computadas para el reconocimiento de un derecho anterior ni computar las del SEPE o empresa durante el tiempo de abono de la prestación. Las reglas especiales de la COVID RRDD-L 8 ó 30/20 no alteran el cómputo de las percibidas como tiempo cotizado, ni excepción a regla general, por lo que no computa el periodo de percepción para generar una nueva. La expresión a todos los efectos no atribuye periodo nuevo, y si reafirma que la exención de la cuota empresarial no incida negativamente en el trabajador, no genera más beneficios ni más extenso mantiene mismo. El desempleo se vincula duración a periodos de ocupación cotizada, desempeño de servicios laborales. Por todo ello, el periodo de desempleo no puede computarse a efectos de ampliar la duración de la prestación. La normativa especial Covid no contempla ese derecho. Es aplicable la regla general que excluye esa posibilidad. La previsión legal de que se tenga por cotizado a todos los efectos no conlleva esa consecuencia jurídica.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.